EL
DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
ESTUDIO DOCTRINAL Y CRÍTICO

POR EL PROFESOR
FELIX STOERK

PUBLICADO POR LA

REVISTA DE LOS TRIBUNALES

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MADRID

CENTRO EDITORIAL DE GÓNGORA

CALLE DE SAN BERNARDO, 43

1898

Imprenta de J. Góngora Alvarez.—Calle de San Bernardo, 85.—Madrid.


EL DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO

Hace ya un siglo que, en medio de las generosas aspiraciones del cosmopolitismofilosófico, tuvo lugar casi insensiblemente el paso de la manerade ser política de América á la gran confederación jurídica de las antiguasnacionalidades europeas. Este ingreso de los pueblos americanos en el conciertode los Estados se llevó á cabo casi sin advertirlo, de un modo orgánico,mientras muchos lustros después, sólo por medios artificiosos y de resultadosaparentes pudo verificarse el ingreso de las naciones orientales. La uniónintelectual y jurídica que desde entonces subsiste entre América y el principioregulador del comercio, que informa el Derecho internacional europeo,se mantuvo en lo fundamental, sin discutir ahora si las Repúblicas que seorganizaron políticamente con independencia del mundo antiguo prosiguieronmanteniendo en el remoto Occidente la unión constitucional conla madre patria, o si, inspirándose en la histórica «ingratitud de las colonias»,llegaron á romper aquella unión con profundas revoluciones políticas.

La Europa, que estaba al frente de la civilización, aceptó en su totalidadaquella segregación de la América septentrional y meridional comoun corolario ineludible del desarrollo político del nuevo mundo. Abstracciónhecha de pequeños impedimentos pasajeros, las antiguas naciones reconocieronel derecho de soberanía á las nuevas entidades políticas, lascuales, con los crecientes puntos de contacto del tráfico internacional considerablementeaumentado, supieron utilizar en todo las ventajas del Derechointernacional europeo. Europa fué en todo el elemento comunicativo;América, el receptivo. Los conceptos jurídicos de las naciones europeas respectoá la guerra y á la paz, las instituciones para el amparo jurídico de lapropiedad y para la justificada implantación del sistema de favorecer á losmás en la concurrencia internacional, el derecho diplomático y consular,la protección á los extranjeros y el derecho de asilo en el más amplio[4]sentido de la palabra, las reglas que garantizan el derecho de guerray la neutralidad;.... todas estas instituciones jurídicas, arraigadas en el campodel antiguo Derecho internacional europeo, se las ha asimilado Américaen cantidad considerable, y con ello ha realizado prácticamente la adhesiónde su diplomacia á los principios jurídicos y comerciales del viejo mundo.

La deuda de gratitud de América para con Inglaterra quedó pagada conel Alabama; para con Francia quedó sin pagar, por los errores de Napoleóny del Archiduque austriaco en la fundación del trono imperial de México.

Hasta qué punto la América del Norte como la del Sur ha permanecidopasiva respecto á Alemania en el comercio jurídico, es cosa que se sustraeá cualquier sistema humano de pesas y medidas: respecto á los territoriosde la América central y meridional, puede decirse lo mismo de España, lacual ha dado al Nuevo Mundo la plenitud de la energía y de la acti

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